
Nueva redacción para la excepción a la limitación de cierre a las 18:00 recogida en la letra l) del art. 3 La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado
y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

Se elimina la limitación a mayores de 16 años para la práctica deportiva en centros deportivos al aire libre, pudiendo los menores de 16 años realizar deporte que no sean de contacto en dichas instalaciones al aire libre después de las 18:00 h

Se corrige la limitación por aula de opositores pasando de 50 a 10 opositores por aula.