
Se exceptúan de esta limitación

La actividad industrial

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios

Los servicios profesionales y empleados del hogar

Los servicios sociales y sociosanitarios

Los centros o clínicas veterinarias

Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción

Las estaciones de inspección técnica de vehículos

Los servicios de entrega a domicilio

Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico

Los velatorios

Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

Puntos de encuentro familiar.

Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios

Este horario NO es de aplicación a centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares

Se mantiene la limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía (salvo causas justificadas)

Se restringe la entrada y salida de todos los municipios

Causas justificadas

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables

Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos

Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia

Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Actividad cinegética para el control de poblaciones (sólo dentro de la comunidad autónoma andaluza)
LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO

Limitación de circulación en horario nocturno de 22:00 a 7:00, salvo por las siguientes causas

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores

Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto

Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Esta limitación no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria

Esta limitación tampoco afecta a las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable