Os aclaramos las nuevas medidas frente al COVID-19 en la provincia de Huelva

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Os aclaramos las nuevas medidas frente al COVID-19 en la provincia de Huelva (Estas medidas serán aplicables desde el 10 al 24 de noviembre)
LIMITACIÓN HORARIA
✅Se establece las 18:00 h para todas las actividades, servicios o establecimientos
✅Se exceptúan de esta limitación
��La actividad industrial
��Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
��Los centros, servicios y establecimientos sanitarios
��Los servicios profesionales y empleados del hogar
��Los servicios sociales y sociosanitarios
��Los centros o clínicas veterinarias
��Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción
��Las estaciones de inspección técnica de vehículos
�� Los servicios de entrega a domicilio
�� Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico
�� Los velatorios
�� Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
��Puntos de encuentro familiar.
��Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
✅Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios
✅Este horario NO es de aplicación a centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares
LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE ANDALUCÍA, Y DE CADA MUNICIPIO
✅Se mantiene la limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía (salvo causas justificadas)
✅Se restringe la entrada y salida de todos los municipios
✅Causas justificadas
�� Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
��Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
�� Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
�� Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
��Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
��Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
��Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
��Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
��Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
��Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos
��Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad
��Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
��Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo
��Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
��Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
��Actividad cinegética para el control de poblaciones (sólo dentro de la comunidad autónoma andaluza)
LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO
✅Limitación de circulación en horario nocturno de 22:00 a 7:00, salvo por las siguientes causas
��Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
��Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
��Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
��Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
��Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
��Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables
��Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores
��Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto
��Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios
��Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
��Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
⛔Se limita a un máximo de 6 personas (salvo convivientes) la permanencia de personas en espacios de uso público tanto abiertos como cerrados.
⛔Se limita a un máximo de 6 personas (salvo convivientes) en espacios de uso privado.
✅Esta limitación no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria
✅Esta limitación tampoco afecta a las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable
LIMITACIÓN EN LUGARES DE CULTO
✅Se establece un aforo del 50% para los niveles de alerta 2 y 3
✅ Se establece un aforo del 30% para el nivel de alerta 4
 
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