Nueva normalidad: Bares, Cafeterias y Restaurantes
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1️⃣BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES
✅No se permite el autoservicio en barra por el cliente
✅Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis protegidas
✅Las máquinas expendedoras o de bebidas en autoservicio deben desinfectarse una frecuencia nunca superior a 30 minutos
✅Se prohibe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco (pipas, cachimbas o asimilados)
✅Se reduce el aforo al 60% a los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en los epígrafes III.2.7 c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos
✅Los bares sin música se mantienen en el 75% de aforo
✅La ocupación máxima en mesa o agrupación de mesa se reduce de 25 a 12 personas tanto en local como en terrazas
✅El aforo de las terrazas de estos bares o restaurantes se mantiene en el 100%
2️⃣ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO Y PARA REUNIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS
✅Se mantiene el aforo del 40% en local
✅Se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas, entre otras
Toma de temperatura de los clientes a la entrada
Sistema de identificación de personas a la entrada
✅No más de 12 personas por mesa o agrupaciones de mesas
✅Las pistas de baile deben estar cerradas u ocupadas por mesas
✅Cartelería recordando el uso obligatorio de mascarilla dentro y fuera del local
✅Acompañamiento del cliente a la mesa asignada y explicación de las normas a aplicables (incluso haciendoles firmar un documento en el que reconozcan que se les ha explicado las mismas)
✅Se prohibe la venta y consumo en barra
✅Limpieza de aseos al menos cada hora
✅ Se amplia la distancia de seguridad a 2 metros
✅Debe haber controladores en sala
✅El horario de cierre será como máximo hasta las 5 de la madrugada.
✅Las terrazas mantienen el aforo del 75%
➡️Surtirá efectos a partir del 30 de julio