Desde le CADE de San Bartolomé de la Torre se nos informa.

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DESDE EL CADE SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE SE NOS INFORMA:
Que se ha publicado en el BOJA, Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos. Con fecha 19 de noviembre igualmente se ha publicado en BOJA el extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos, y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales. De esta forma, a partir de día 20 de noviembre se inicia el plazo de su solicitud. A continuación exponemos un pequeño resumen de la ayuda y adjuntamos BOJA con la convocatoria.
Requisitos personas beneficiarias:
-Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran de alta en el RETA, en la fecha de la entrada en vigor del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos adicionales:
-Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Anexo del presente decreto-ley (recogidos más abajo en este correo), a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del presente decreto-ley (recogido más abajo en este correo)
-Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Para el sector de feriantes requisitos adicionales:
-Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley (recogidos más abajo en este correo)
Están incluidos socios cooperativistas o de comunidades de bienes en el caso de hostelería, comercio, taxi y servicios de peluquería.
Están excluidos socios de sociedades limitadas en cualquier caso.
Las ayudas son de concurrencia no competitiva (por orden de entrada ) y su solicitud empezará mañana día 20, aunque habrá un plazo para su solicitud de 10 días naturales.
La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes
ANEXO: Relación de actividades económicas subvencionables:
CNAE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
4932 Transporte de taxi
IAE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
O18 Artistas de circo
663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero
982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente
982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente
Tramitación (a partir del día 20 de noviembre)
Enlace de tramitación ( con certificado digital ):
No es necesario presentar documentación si no nos oponemos a su consulta.
Para más información puede contactar con el CADE en el siguiente correo:
asanchez@andaluciaemprende.es
O preguntando en el Ayuntamiento.
 
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